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Guía · · 17 min de lectura

¿Necesito un abogado para vender o comprar un piso? Qué hace, honorarios y precio en 2026, y cuándo compensa

Vender o comprar un piso suele ser la operación económica más importante de una vida, y casi nadie es experto en arras, cargas o plusvalías. Te explicamos qué hace un abogado en una compraventa de vivienda, en qué se diferencia del notario, cuánto cobra en 2026 y en qué casos compensa contratarlo.

500–3.000 €Coste habitual de un abogado en una compraventa de vivienda, según el servicio contratado (Gibobs, julio de 2026)
150–400 €Precio orientativo de una revisión solo del contrato de arras (Gibobs, julio de 2026)
Sin baremoLos colegios de abogados no pueden publicar baremos de honorarios desde 2009: los precios son libres (art. 14 Ley 2/1974; CNMC, marzo de 2025)
23.000 €Señal perdida por compradores que no lograron la hipoteca, en casos atendidos por OCU (OCU, junio de 2026)
752.661Compraventas de vivienda autorizadas por notarios en España en 2025, un 4,4 % más que en 2024 (Consejo General del Notariado)
3.463 €/m²Precio medio de la vivienda escriturada en la Comunidad de Madrid en 2025, un 13,3 % más (Consejo General del Notariado)

Cuando alguien decide vender su piso o comprar uno, la duda aparece pronto: ¿hace falta un abogado si al final todo se firma ante notario? La respuesta corta es que la ley no obliga a contratar un abogado para una compraventa de vivienda. Pero el notario y el abogado no hacen lo mismo. El notario es imparcial y da fe de lo que se firma; el abogado trabaja solo para ti y defiende tus intereses desde antes de que firmes nada.

No es una cuestión menor. Según el Consejo General del Notariado, en 2025 se firmaron 752.661 compraventas de vivienda en España, un 4,4 % más que el año anterior, y en la Comunidad de Madrid el precio medio escriturado llegó a 3.463 euros por metro cuadrado, un 13,3 % más que en 2024. Con esos importes, un contrato de arras mal redactado o una carga que nadie vio a tiempo pueden costar decenas de miles de euros y meses de disgustos.

En esta guía repasamos quién hace qué en una compraventa, qué revisa exactamente un abogado, cuáles son los errores y conflictos más frecuentes, cuánto cobra un abogado por una compraventa en 2026 y en qué situaciones compensa de verdad. Si estás en plena venta, puede servirte de complemento a nuestra guía «Cómo vender un piso en Madrid en 2026»; si vas a comprar, a «Gastos de comprar una vivienda en la Comunidad de Madrid».

Información general, no asesoramiento. Este artículo explica de forma divulgativa normas y prácticas habituales. No sustituye el consejo de un abogado, un notario o un asesor fiscal que conozca tu caso concreto. Las cifras de honorarios son orientativas y proceden de las fuentes citadas, con su fecha.

Notario, registrador y abogado: quién hace qué en una compraventa

En una compraventa de vivienda intervienen tres profesionales del derecho con papeles muy distintos, y confundirlos es el origen de muchos sustos. El notario es un funcionario público. Según el propio Consejo General del Notariado, su asesoramiento es gratuito e imparcial, está obligado a darlo (artículo 147 del Reglamento Notarial) y debe prestar especial atención a la parte que más protección necesite. Además, hace un control de legalidad: comprueba que el negocio cumple los requisitos que exige el ordenamiento jurídico.

En la práctica, antes de autorizar la escritura el notario verifica la identidad, la capacidad y la legitimación de las partes, consulta el estado de cargas de la vivienda y el pago de las cuotas de comunidad, solicita información municipal sobre el IBI y exige el certificado de eficiencia energética. Sus honorarios no son libres: se rigen por un arancel oficial aprobado por real decreto.

El registrador de la propiedad interviene después. Califica la escritura, es decir, comprueba que el contrato reúne los requisitos legales, y la inscribe. Según la guía del Colegio de Registradores, quien inscribe su compra pasa a ser considerado propietario frente a todos mientras un juez no diga lo contrario y queda protegido frente a cargas ocultas; la inscripción debe practicarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la presentación. También es el Registro el que emite la nota simple, el documento informativo que dice quién es el titular y qué cargas tiene la finca.

El abogado, en cambio, no es imparcial ni pretende serlo. Lo contratas tú y defiende tus intereses: negocia, redacta o revisa el contrato de arras, detecta riesgos, te explica las consecuencias fiscales y revisa el borrador de la escritura antes de que vayas a la notaría. Sus honorarios son libres y puede acompañarte desde antes de publicar el anuncio hasta después de la firma.

ProfesionalA quién representaQué haceCuándo intervieneCómo cobra
NotarioA nadie en concreto: es imparcialDa fe pública, controla la legalidad, asesora a ambas partes y autoriza la escrituraAl final, en la firma (y antes, si le consultas)Arancel oficial, igual en toda España
RegistradorA nadie en concretoCalifica e inscribe la compra; emite notas simples y certificacionesAntes (nota simple) y después de la firma (inscripción)Arancel oficial
AbogadoSolo a quien lo contrataRevisa documentación, negocia, redacta arras, revisa escritura e impuestos, acompañaDesde el principio hasta después de la firmaHonorarios libres, pactados por escrito

Fuente: Consejo General del Notariado; Colegio de Registradores, «Cómo comprar una vivienda en España» (2020); elaboración propia.

La clave está en el calendario. El notario aparece al final, cuando las condiciones más importantes ya se pactaron semanas antes en un documento privado: la reserva, la oferta o el contrato de arras. En ese tramo no hay ningún fedatario público mirando el papel, y es precisamente ahí donde nacen la mayoría de los problemas. Los propios notarios lo advierten.

No se firme nada sin contar con un asesoramiento jurídico adecuado.

Consejo General del Notariado, nota de prensa sobre los pasos de la compraventa de vivienda

¿Es obligatorio contratar un abogado para vender o comprar un piso?

No. Ninguna norma exige que comprador o vendedor vayan con abogado, y muchas compraventas sencillas se cierran sin él. Puedes pedir tú mismo la nota simple, negociar el precio, firmar unas arras y acudir a la notaría. El notario te explicará la escritura y resolverá tus dudas el día de la firma, sin coste adicional por ese asesoramiento.

Ahora bien, hay un detalle que mucha gente desconoce. El Ayuntamiento de Madrid recuerda en su manual de consumo sobre vivienda que, cuando la compra se hace entre particulares, la relación se rige por la legislación civil y no por la de consumo. Dicho de otro modo: si el problema surge con otro particular, no hay hoja de reclamaciones ni arbitraje de consumo que valga, y el camino para resolverlo, si no hay acuerdo, son los tribunales. Prevenir sale mucho más barato que pleitear.

Qué revisa un abogado en una compraventa de vivienda

Un buen abogado de compraventa trabaja con una lista de comprobación. Cambia un poco según defienda al vendedor o al comprador, pero el núcleo es el mismo: asegurarse de que lo que se vende es lo que dice el anuncio, que no arrastra deudas ni cargas y que el contrato reparte bien los riesgos.

  • Nota simple y cargas: titularidad, hipotecas, embargos, servidumbres, afecciones fiscales y limitaciones que figuren en el Registro.
  • Deudas con la comunidad de propietarios: cuotas pendientes, derramas aprobadas y certificado del secretario o administrador.
  • IBI y tributos municipales: recibos pagados y posibles deudas que sigan ligadas al inmueble.
  • Situación urbanística: que la vivienda coincida con lo inscrito y con el Catastro, obras sin licencia, cambios de uso (por ejemplo, locales convertidos en vivienda) e inspecciones técnicas del edificio.
  • Certificado de eficiencia energética y demás documentación que hay que entregar al comprador.
  • Contrato de arras: tipo de arras, cantidades, plazos, condiciones (como la financiación) y consecuencias del incumplimiento.
  • Borrador de la escritura: que refleje lo pactado, la forma de pago, la cancelación de cargas y el reparto de gastos.
  • Impuestos: plusvalía municipal e IRPF del vendedor; impuesto de transmisiones o IVA del comprador.
  • Posesión y ocupación: quién vive en el piso, si hay inquilino con derechos, y que la entrega se haga libre de ocupantes.

Empecemos por la nota simple. El Colegio de Registradores la define como un documento puramente informativo: identifica la finca, dice quién es su titular y si tiene hipotecas o embargos, pero solo recoge lo vigente en el momento en que se pide. Por eso conviene pedirla al principio y volver a consultarla justo antes de firmar. Si se necesita acreditar algo ante terceros o en un juicio, lo que vale es la certificación registral, firmada por el registrador.

La información registral habrá de ser solicitada antes de entregar cantidad o firmar contrato alguno.

Colegio de Registradores, «Cómo comprar una vivienda en España» (2020)

Las deudas con la comunidad son otro clásico. La Ley de Propiedad Horizontal (artículo 9.1.e) establece que el piso queda legalmente afecto al pago de los gastos comunes del año en curso y de los tres anteriores, de modo que el comprador puede acabar respondiendo con la vivienda de lo que debía el anterior dueño. Para evitarlo, el vendedor debe declarar en la escritura si está al corriente y aportar un certificado de deudas; sin él no puede autorizarse la escritura, salvo que el comprador le exonere expresamente. Un abogado del comprador rara vez aconseja esa exoneración.

Con el IBI ocurre algo parecido. El texto refundido de la Ley de Haciendas Locales (artículo 64) dispone que, si cambia el titular, el inmueble sigue afecto al pago de la cuota del impuesto pendiente, y obliga al notario a informar de las deudas y de esa afección. Lo prudente es pactar en las arras quién paga el recibo del año de la venta y comprobar que no hay ejercicios atrasados.

En cuanto a la documentación urbanística, en la Comunidad de Madrid no se exige cédula de habitabilidad para vender una vivienda usada, a diferencia de comunidades como Cataluña o Baleares; la referencia es la licencia de primera ocupación del edificio. Lo que sí revisa un abogado es que la superficie, la distribución y el uso coincidan con lo inscrito y con el Catastro, y que no haya obras sin licencia que puedan dar problemas al comprador o al banco que financia la compra.

Por último, los impuestos. Si vendes, la ganancia tributa en el IRPF dentro de la base del ahorro, con tipos que en 2026 van del 19 % al 30 % según el importe, y existen exenciones, como la reinversión en otra vivienda habitual en un plazo de 24 meses o la venta de la vivienda habitual por mayores de 65 años. Además, la plusvalía municipal se autoliquida en 30 días hábiles desde la venta. Calcular ambas cifras antes de fijar el precio evita sorpresas desagradables cuando el dinero ya está en la cuenta.

El contrato de arras: donde más se juega y donde más se improvisa

El contrato de arras es el documento privado que reserva la vivienda: el comprador entrega una cantidad y las dos partes se comprometen a firmar la escritura en un plazo. Se firma sin notario, a menudo con un modelo descargado de internet o facilitado por un intermediario, y es el momento en que más dinero cambia de manos sin control externo. Por eso revisar el contrato de arras con un abogado es probablemente el encargo con mejor relación entre coste y tranquilidad.

El Código Civil (artículo 1454) solo regula un tipo de arras, las llamadas penitenciales, pero en la práctica conviven tres:

  • Arras penitenciales: permiten a cualquiera de las partes echarse atrás. Si desiste el comprador, pierde lo entregado; si desiste el vendedor, devuelve el doble.
  • Arras confirmatorias: son una parte anticipada del precio y prueban que el contrato existe. Si alguien incumple, la otra parte puede exigir que se cumpla o resolver el contrato y reclamar daños.
  • Arras penales: fijan de antemano cuánto cuesta incumplir, como una cláusula penal, pero no dan derecho a desistir.

Aquí está la trampa. El Tribunal Supremo exige interpretar las arras penitenciales de forma restrictiva: la facultad de desistir no se presume y hay que pactarla expresamente. El manual de vivienda del Ayuntamiento de Madrid lo resume así: si no se especifica nada, se entiende que son confirmatorias. Mucha gente firma creyendo que, en el peor de los casos, perderá la señal, y descubre después que puede verse obligada a comprar o a indemnizar.

Las consecuencias económicas no son teóricas. OCU explicaba en junio de 2026 que ha atendido a compradores que perdieron 23.000 euros entregados como señal al no conseguir la hipoteca, y recordaba que un vendedor que recibió 20.000 euros en arras penitenciales y se echa atrás tiene que devolver 40.000. Una cláusula bien redactada que condicione la compra a la concesión de la financiación, con plazos y forma de acreditarlo, habría cambiado esos desenlaces.

Antes de firmar unas arras, un abogado comprobará como mínimo estos puntos:

  1. Que quien firma como vendedor es el titular registral, o todos los titulares, o que tiene poder suficiente.
  2. Qué tipo de arras se pactan, dicho con palabras claras y citando el artículo 1454 si son penitenciales.
  3. Precio, cantidad entregada, forma de pago y a quién se paga (nunca en efectivo y siempre con justificante).
  4. Plazo para firmar la escritura y qué ocurre si se retrasa por causas ajenas a las partes.
  5. Condición de financiación para el comprador, si la necesita, con fecha límite y documentos que la acreditan.
  6. Compromiso de entregar la vivienda libre de cargas, de ocupantes y al corriente de comunidad e IBI.
  7. Reparto de gastos e impuestos, qué muebles se incluyen y en qué estado se entrega la vivienda.

Errores frecuentes y conflictos que acaban en el abogado

No existe una estadística pública que diga cuántos pleitos nacen de compraventas entre particulares ni por qué motivo, así que conviene desconfiar de quien dé porcentajes exactos. Lo que sí hay son indicios de organismos y asociaciones que permiten dibujar el mapa de los problemas más habituales.

Arras mal redactadas. Es el caso que acabamos de ver: el tipo de arras no queda claro, falta la condición de financiación o el plazo es irreal. Es el error más caro y, a la vez, el más fácil de prevenir.

Documentos firmados sin leer. OCU advierte de reclamaciones superiores a 11.000 euros derivadas de hojas de visita y otros documentos de intermediación firmados como si fueran un trámite sin importancia. Cualquier papel que lleve tu firma puede generar obligaciones, aunque se presente como una simple formalidad.

Cargas ocultas o mal canceladas. Una hipoteca pagada que sigue inscrita porque nunca se canceló en el Registro, un embargo anotado por una deuda antigua o una servidumbre que nadie mencionó. No suelen impedir la venta, pero hay que resolverlas antes o pactar en la escritura cómo se cancelan, con retención del precio si hace falta.

Herencias. Para vender un piso heredado, los herederos deben haber aceptado la herencia y, normalmente, haberla inscrito a su nombre; si son varios, tienen que firmar todos. Además, la plusvalía municipal por herencia tiene su propio plazo, de seis meses, que a veces se olvida. Muchos retrasos en la notaría vienen de herencias sin cerrar.

Proindivisos. Cuando el piso es de varios copropietarios (hermanos, exparejas, socios), uno solo no puede vender la vivienda entera. El Código Civil (artículo 400) establece que nadie está obligado a permanecer en la comunidad y que cualquiera puede pedir la división, y cada copropietario puede vender su cuota, aunque los demás tienen un derecho de retracto (artículo 1522). Son situaciones con mucha carga emocional en las que un abogado ayuda a negociar antes de llegar al juzgado.

Viviendas con inquilino. La Ley de Arrendamientos Urbanos (artículo 25) da al inquilino un derecho de adquisición preferente: hay que notificarle de forma fehaciente el precio y las condiciones, y dispone de treinta días naturales para igualar la oferta (tanteo). Si no se le notifica, o se le notifica un precio distinto del real, puede ejercer el retracto y quedarse con la vivienda después de la venta. Además, para inscribir la compra hay que acreditar ante el Registro que se hicieron esas notificaciones, y el comprador debe respetar el contrato de alquiler en vigor.

Ocupación. Es un riesgo real pero poco frecuente, y conviene no exagerarlo. Según el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el tercer trimestre de 2025 se registraron en la región 33 juicios verbales posesorios por ocupación ilegal de viviendas cuyo propietario es un particular o una entidad social, un 34 % menos que un año antes. Aun así, el abogado del comprador pedirá que la escritura recoja la entrega libre de ocupantes y que la última visita se haga justo antes de firmar.

¿Cuánto cobra un abogado por una compraventa en 2026?

No hay una tarifa oficial. Desde la reforma de 2009 de la Ley de Colegios Profesionales (artículo 14), los colegios de abogados no pueden establecer baremos orientativos ni recomendaciones sobre honorarios; solo pueden elaborar criterios a efectos de tasación de costas. La CNMC lo recordaba en un informe de marzo de 2025 y ha sancionado a varios colegios por convertir esos criterios en listas de precios. Resultado: cada despacho fija su precio, y las diferencias entre uno y otro pueden ser grandes.

Estos son los rangos que publican distintas fuentes del sector. Tómalos como referencia de mercado, no como precio cerrado:

ServicioRango orientativoFuente y fecha
Revisión solo del contrato de arras150–400 €Gibobs, julio de 2026
Asesoría completa online500–900 €Gibobs, julio de 2026
Acompañamiento presencial, incluida la notaría900–1.800 €Gibobs, julio de 2026
Gestión completa con impuestos e inscripción1.200–3.000 €Gibobs, julio de 2026
Honorarios en porcentaje del precio0,5 %–1 %Gibobs, julio de 2026
Honorarios en porcentaje del precio (otra estimación)1 %–1,5 % o tarifa fijaasesor.legal, revisión de mayo de 2026
Planes de acompañamiento de una asociación de consumidores, con consultas a abogado149 € (compra) y 219 € (venta), IVA incluidoOCU, junio de 2026

Fuente: Gibobs (16 de julio de 2026), asesor.legal (revisión de mayo de 2026) y OCU (junio de 2026). Salvo indicación, no queda claro en las fuentes si los importes incluyen IVA; pregunta siempre por el precio final.

Para hacerte una idea: en un piso de 300.000 euros, unos honorarios del 0,5 % serían 1.500 euros y los del 1 %, 3.000 euros, a lo que habría que sumar el IVA si no está incluido. Si en ese mismo piso se entregan unas arras del 10 %, hay 30.000 euros en juego desde el primer día. La comparación no pretende asustar, sino poner el coste en su contexto.

Antes de contratar, pide una hoja de encargo por escrito que diga qué incluye el precio (revisión de arras, asistencia a la notaría, cálculo y presentación de impuestos, cancelación de cargas), qué queda fuera, si el IVA está incluido y cuándo se paga. Comprueba también que el profesional está colegiado y que cuenta con seguro de responsabilidad civil. Una tarifa muy baja puede ser estupenda o puede limitarse a una consulta; lo importante es saber qué compras.

¿Cuándo compensa contratar un abogado y cuándo puede bastar con el notario?

Hay operaciones sencillas en las que un vendedor y un comprador informados pueden apañarse con la nota simple, un buen modelo de arras y el asesoramiento del notario. Y hay otras en las que ir sin abogado es asumir un riesgo que no compensa. Como regla general, el abogado compensa más cuanto más dinero se adelanta antes de la notaría y cuantas más personas o situaciones especiales hay alrededor del piso.

Compensa claramente en estos casos:

  • Vivienda heredada, sobre todo si hay varios herederos o la herencia no está inscrita.
  • Piso en proindiviso, venta tras un divorcio o copropietarios que no se ponen de acuerdo.
  • Vivienda alquilada o con ocupantes, por los derechos del inquilino y la entrega de la posesión.
  • Cargas en la nota simple: hipotecas sin cancelar, embargos o anotaciones que haya que levantar.
  • Dudas urbanísticas: obras sin licencia, diferencias con el Catastro o locales convertidos en vivienda.
  • Compras con hipoteca, para coordinar las arras con los plazos y la aprobación de la financiación.
  • Cuando vendes y compras a la vez y necesitas encajar fechas, o cuando la otra parte trae su propio contrato.
  • Comprador o vendedor no residente en España, por las particularidades fiscales.

Puede bastar con algo más ligero si el piso tiene un único titular, está libre de cargas y de inquilinos, el comprador paga sin hipoteca y ambas partes entienden lo que firman. Incluso entonces, una revisión puntual del contrato de arras por unos cientos de euros es un seguro barato. Y recuerda que puedes consultar al notario antes del día de la firma: su asesoramiento es gratuito e imparcial, aunque no negociará por ti.

Tareas del abogado en cada fase de la compraventa

Esta tabla resume qué conviene revisar en cada momento, tanto si vendes como si compras. Sirve también como lista de comprobación aunque decidas hacerlo por tu cuenta.

FaseSi vendesSi comprasDocumentos clave
Antes de anunciarNota simple actualizada, cancelación de cargas, certificado de comunidad, recibos de IBI, certificado energético, cálculo previo de IRPF y plusvalíaFijar presupuesto real con impuestos y gastos; preparar la financiaciónNota simple, escritura de propiedad, certificado energético, recibo del IBI
Oferta y negociaciónRevisar la oferta, el plazo y la forma de pago; no firmar documentos de reserva sin leerlosPedir la nota simple antes de pagar nada; revisar cargas, comunidad y urbanismoNota simple, certificado de deudas de comunidad, información catastral
Contrato de arrasTipo de arras, cantidad, plazo, consecuencias del incumplimiento, entrega libre de ocupantesCondición de financiación, plazo realista, reparto de gastos, garantías si hay cargasBorrador de arras, justificante de la transferencia
NotaríaRevisar el borrador de escritura, cancelación de cargas y forma de pago; aportar certificadosRevisar el borrador, comprobar la nota simple del día y que la vivienda se entrega como se pactóBorrador de escritura, certificado de comunidad, certificado energético, medios de pago
Después de firmarAutoliquidar la plusvalía en 30 días hábiles, declarar la ganancia en el IRPF, dar de baja suministrosPagar el impuesto de transmisiones, comprobar la inscripción y cambiar la titularidad del IBI y suministrosCopia de la escritura, autoliquidaciones, nota de inscripción

Fuente: elaboración propia a partir de la Ley de Propiedad Horizontal (art. 9), Código Civil (art. 1454), Ley de Arrendamientos Urbanos (art. 25), Colegio de Registradores y Consejo General del Notariado. Orientativo: cada operación puede requerir pasos adicionales.

Fíjate en que casi todo el trabajo útil ocurre antes de la notaría. Llegar a la firma con la documentación revisada no solo reduce el riesgo: también hace que la firma sea rápida y tranquila, que es exactamente lo que buscan comprador y vendedor.

Cómo lo hacemos en Llavely

En Llavely creemos que la tranquilidad en una compraventa no debería depender de saber derecho. Trabajamos con abogados especialistas en compraventa y herencias, con más de 35 años de experiencia, que revisan la documentación de cada operación junto a nuestro equipo. Comprobamos la identidad y la titularidad de quien vende, hablamos con cada comprador antes de enseñarle la casa, comprobamos su DNI antes de la visita y coordinamos la notaría desde el principio.

Si vendes, los abogados van incluidos en «Venta Llavely», por un 2,5 % + IVA del precio de venta y con todo incluido: revisión de la nota simple, las cargas y las deudas, redacción de las arras, cálculo de la plusvalía y del IRPF, preparación de la escritura, acompañamiento presencial a la notaría el día de la firma y respuesta a tus dudas. Además, fotos profesionales, vídeo, plano, tour virtual, las visitas, que hacemos nosotros, y un portal privado para seguir la venta. Solo pagas si vendes, el día de la notaría. Si compras, no pagas nada: el abogado de la operación trabaja para el vendedor y hace de mediador contigo, te explica sin coste cada paso, los plazos y los papeles, y busca un acuerdo bueno para los dos. Si quieres que alguien defienda solo tus intereses, siempre puedes contratar a tu propio abogado.

Sin pagos extra ni gastos ocultos: lo que ves es lo que hay. Lo importante, con Llavely o sin él, es la idea de esta guía: revisar antes de firmar cuesta poco y evita la mayoría de los disgustos.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio contratar un abogado para comprar o vender un piso?

No. Ninguna ley obliga a ir con abogado en una compraventa de vivienda, y el notario asesora gratis y de forma imparcial el día de la firma. Aun así, conviene contar con uno en operaciones con herencias, proindivisos, inquilinos, cargas o hipoteca, y siempre que vayas a firmar unas arras.

¿El notario no hace ya el trabajo del abogado?

No exactamente. El notario es imparcial, controla la legalidad y asesora a ambas partes, pero interviene al final, cuando las condiciones ya se pactaron en las arras. El abogado defiende solo tus intereses y puede intervenir desde el principio, negociando y redactando.

¿Cuánto cobra un abogado por una compraventa de vivienda?

No hay tarifa oficial: los colegios de abogados no pueden publicar baremos y cada despacho fija su precio. Según fuentes del sector de 2026, lo habitual está entre 500 y 3.000 euros según el servicio, o entre el 0,5 % y el 1,5 % del precio. Pide siempre una hoja de encargo con lo que incluye y si lleva IVA.

¿Cuánto cuesta que un abogado revise el contrato de arras?

Una revisión solo del contrato de arras suele costar entre 150 y 400 euros, según datos publicados en julio de 2026. Es uno de los encargos con mejor relación entre coste y protección, porque las arras son el documento en el que más dinero se adelanta sin notario.

¿Qué pasa si firmo unas arras y no me conceden la hipoteca?

Depende de lo que diga el contrato. Si no se pactó una condición de financiación, puedes perder la señal o incluso verte obligado a indemnizar si las arras son confirmatorias. Por eso es importante incluir una cláusula que condicione la compra a la concesión del préstamo, con plazo y forma de acreditarlo.

¿Qué diferencia hay entre arras penitenciales y confirmatorias?

Las penitenciales permiten desistir: el comprador pierde la señal o el vendedor devuelve el doble. Las confirmatorias son un adelanto del precio y, si alguien incumple, la otra parte puede exigir el cumplimiento o la resolución con indemnización. Si el contrato no lo aclara, se entienden confirmatorias.

¿Quién paga el abogado, el comprador o el vendedor?

Cada parte paga al abogado que contrata. Como los intereses de comprador y vendedor son opuestos, lo prudente es que cada uno tenga el suyo o, al menos, que sepas a quién defiende el abogado que interviene. El notario, en cambio, es imparcial y su arancel se reparte según la ley y lo pactado.

¿Puedo vender un piso heredado si uno de los herederos no quiere?

Si el piso es de varios, para vender la vivienda entera hace falta la firma de todos. El Código Civil permite a cualquier copropietario pedir la división de la cosa común y vender su propia parte, aunque los demás tienen derecho de retracto. Son casos en los que merece la pena negociar con ayuda de un abogado antes de acudir al juzgado.

¿Se puede vender un piso con inquilino?

Sí, pero el inquilino tiene un derecho de adquisición preferente: hay que notificarle el precio y las condiciones y dispone de treinta días naturales para igualar la oferta. Si no se hace bien, puede ejercer el retracto tras la venta. El comprador, además, debe respetar el contrato de alquiler en vigor.

¿Cuándo debo contratar al abogado?

Antes de firmar nada ni entregar dinero, idealmente al preparar la venta o al empezar a buscar. Casi todo el trabajo útil se hace antes de la notaría: revisar la nota simple, las deudas y el contrato de arras. Contratarlo cuando ya hay un conflicto suele salir bastante más caro.

Fuentes

  1. Por qué ir al notario (Consejo General del Notariado, consultado en octubre de 2026)
  2. Los notarios explican los pasos a seguir en la compraventa de una vivienda y en la solicitud de un préstamo hipotecario (Consejo General del Notariado, nota de prensa)
  3. La compraventa de viviendas crece un 4,4 % en 2025 y el precio supera el máximo de 2007, según notarios (Forbes España, 26 de febrero de 2026)
  4. ¿Qué diferencias existen entre una nota simple y una certificación registral? (Colegio de Registradores, consultado en octubre de 2026)
  5. Cómo comprar una vivienda en España. La seguridad del consumidor (Colegio de Registradores, edición revisada de febrero de 2020)
  6. Manual de vivienda (Ayuntamiento de Madrid, Consumo, consultado en octubre de 2026)
  7. ¿En qué comunidades autónomas es obligatoria la cédula de habitabilidad para vender un piso? (Housfy, actualizado el 29 de mayo de 2026)
  8. Artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (Iberley, consultado en octubre de 2026)
  9. Entre el desistimiento y el incumplimiento: la naturaleza jurídica de las arras (LegalToday, 2 de julio de 2026)
  10. Informe INF/CNMC/053/25 sobre criterios orientativos de honorarios del Colegio de Abogados de Alzira (CNMC, 19 de marzo de 2025)
  11. Abogado para la compraventa de vivienda: cuánto cuesta y qué hace (Gibobs, 16 de julio de 2026)
  12. Abogado para compra de vivienda: guía práctica 2026 (asesor.legal, revisión de mayo de 2026)
  13. Nuevo servicio de acompañamiento inmobiliario de OCU (OCU, 17 de junio de 2026)
  14. Asesoramiento en vivienda: planes y precios (OCU, consultado en octubre de 2026)
  15. Efectos de la crisis en los órganos judiciales de Madrid, tercer trimestre de 2025 (Tribunal Superior de Justicia de Madrid, CGPJ, 12 de diciembre de 2025)
  16. Plusvalía por la venta de vivienda en 2026: guía del IRPF (Guía Fiscal, 26 de julio de 2026)

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