Alquiler · · 10 min de lectura
Ayudas al alquiler 2026 de la Comunidad de Madrid: cuándo se espera la convocatoria, requisitos, IPREM y documentos
Las ayudas al alquiler de la Comunidad de Madrid, que pagan el 50 % de la renta de un año, se convocaron a finales de octubre en 2024 y en 2025. A 21 de octubre de 2026 todavía no hay convocatoria de 2026. Repasamos qué se espera según los precedentes, qué puede cambiar con el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, los requisitos (ingresos con el IPREM, alquiler máximo por municipio, jóvenes de 18 a 35 años), los documentos y cómo pedirla sin errores.

Cada otoño, miles de inquilinos de la Comunidad de Madrid esperan la misma noticia: la convocatoria de las ayudas al alquiler que pagan la mitad de la renta de un año. En 2024 y en 2025 se publicó a finales de octubre, con plazo hasta el 15 de diciembre. A 21 de octubre de 2026 todavía no hay convocatoria ni anuncio oficial de fechas. Te contamos qué se puede esperar, qué cambia con el nuevo plan estatal de vivienda y qué conviene tener preparado para no perder el plazo.
Ayudas al alquiler 2026 en Madrid: qué se sabe a 21 de octubre
Hemos revisado la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, su página de ayudas al alquiler y el BOCM. A 21 de octubre de 2026 no hay ninguna orden que convoque las ayudas de 2026 ni ninguna nota oficial con fechas. La ficha más reciente es la de 2025, «en tramitación» y con el plazo cerrado. La única ayuda al alquiler de 2026 en la web de la Comunidad es una línea urgente para los afectados por los incendios de la Sierra Oeste, con solicitudes hasta el 15 de noviembre.
Lo que sí hay es un calendario que se ha repetido dos años seguidos:
| Convocatoria | Orden | Publicación en el BOCM | Presupuesto (de ello, jóvenes) | Plazo de solicitud |
|---|---|---|---|---|
| 2024 | 24 de octubre de 2024 | 29 de octubre de 2024 | 21,52 M€ (10,22 M€) | Del 1 de noviembre al 15 de diciembre de 2024 |
| 2025 | 22 de octubre de 2025 | 28 de octubre de 2025 | 21,73 M€ (10,30 M€) | Del 4 de noviembre al 15 de diciembre de 2025 |
Fuentes: Orden de 24 de octubre de 2024 y extracto de la Orden de 22 de octubre de 2025 (BOCM). Las dos cubrían el 50 % de la renta de enero a diciembre del año de la convocatoria y se financiaban con el Plan Estatal 2022-2025.
Si se repitiera ese ritmo, la convocatoria de 2026 podría salir a finales de octubre o en noviembre. Pero es solo una referencia: no hay fecha anunciada y este año cambia el plan estatal que financia las ayudas.
Qué puede cambiar con el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030
El plan 2022-2025 lo sustituye el Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, en vigor desde el 24 de abril. El 21 de mayo de 2026 las comunidades aprobaron el reparto: a Madrid le corresponden 127,2 millones de euros en 2026 y una inversión total de 1.113 millones hasta 2030, sumando la parte estatal y la autonómica, para todos los programas del plan, no solo el alquiler. El real decreto permite conceder las ayudas al alquiler con efectos desde el 1 de enero de 2026 y fija cuantías distintas del 50 % que usaba Madrid. La ayuda para jóvenes dura hasta 2 años, prorrogables otros 2.
| Condición | Ayudas de Madrid 2025 (plan 2022-2025) | Ayuda general del plan 2026-2030 | Ayuda a jóvenes del plan 2026-2030 |
|---|---|---|---|
| Cuantía | 50 % de la renta | Hasta 250 € al mes (150 € por habitación), con incrementos en algunos casos | Hasta 300 € al mes (200 € por habitación), sin pasar del 60 % de la renta |
| Alquiler máximo | 600 € o 900 € por vivienda; 300 € o 450 € por habitación | 1.000 € por vivienda; 600 € por habitación | 1.000 € por vivienda; 600 € por habitación |
| Ingresos máximos | 3 veces el IPREM (4 o 5 en algunos casos) | 5 veces el IPREM | 5 veces el IPREM |
| A quién va dirigida | Jóvenes de 18 a 35 años y sectores con escasos recursos | Inquilinos con menos ingresos | Jóvenes de hasta 35 años |
Fuentes: sede electrónica de la Comunidad de Madrid (convocatoria 2025) y resumen del Real Decreto 326/2026 de Notarios y Registradores (mayo de 2026). Lo que valga en Madrid será lo que fije su convocatoria.
No es acumulable con otras ayudas al alquiler salvo excepciones sociales.
Real Decreto 326/2026, preámbulo (BOE, 23 de abril de 2026)
A 21 de octubre de 2026 caben varios escenarios, y ninguno está confirmado:
- Que la Comunidad convoque como otros años, con el 50 % de la renta y los mismos límites.
- Que adopte las cuantías del nuevo plan: una cantidad máxima al mes en lugar de un porcentaje, con topes de alquiler e ingresos más altos.
- Que se retrase mientras se adapta al nuevo plan; aun así, las ayudas podrían cubrir meses de 2026 desde el 1 de enero.
En cualquier caso, lo que se pidió en las últimas convocatorias es la mejor pista de qué tener preparado. Lo repasamos con las reglas de 2025.
Requisitos que conviene tener preparados
- Nacionalidad española o residencia legal en España.
- Contrato de alquiler de vivienda o de habitación, o de cesión de uso, a tu nombre. En la línea de jóvenes también podía pedirla quien estuviera en condiciones de firmarlo.
- Que sea tu vivienda habitual, acreditada con el empadronamiento: el padrón debe mostrar la fecha de alta de cada persona en esa vivienda.
- Que el alquiler no supere el máximo de tu municipio y que los ingresos del hogar no pasen del límite en veces el IPREM.
- No ser propietario ni usufructuario de una vivienda en España, salvo excepciones como una parte heredada.
- No ser pariente de primer o segundo grado del casero, ni su socio.
- No tener prohibido recibir subvenciones, por ejemplo por no estar al corriente con Hacienda o con la Seguridad Social.
- Tener a mano los datos de una cuenta bancaria de la que seas titular, que es donde se ingresa la ayuda.
En la línea de jóvenes hay que tener entre 18 y 35 años, ambos incluidos, y nadie de los que viven contigo puede tener más de 35. La otra línea es para familias numerosas y monoparentales, víctimas de violencia de género o de terrorismo, hogares con una persona con discapacidad, hogares en los que todos están en paro tras agotar la prestación y hogares en los que todos tienen 65 años o más.
Límite de ingresos: cuánto es el IPREM en euros
El IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) es la referencia que usan muchas ayudas para fijar sus límites de ingresos. En 2026 sigue en 600 euros al mes, 8.400 euros al año en 14 pagas, según la OCU, porque se han prorrogado los presupuestos del Estado de 2023. La orden madrileña de 2024 usaba el IPREM de 14 pagas, así que, con las cifras actuales, los límites quedarían así:
| Límite | Al año | A quién se aplicaba en 2025 |
|---|---|---|
| 3 veces el IPREM | 25.200 € | Caso general, en las dos líneas |
| 4 veces el IPREM | 33.600 € | Familias numerosas de categoría general, personas con discapacidad y, según la línea, víctimas de terrorismo o hijos de víctimas de violencia de género |
| 5 veces el IPREM | 42.000 € | Familias numerosas de categoría especial y personas con una discapacidad reconocida del 33 % o más |
| Mínimo de 0,5 veces el IPREM | 4.200 € | Solo para algunos grupos de la línea de sectores con escasos recursos; en la de jóvenes no hay mínimo |
Cálculo propio con el IPREM de 2026 (600 € al mes) en 14 pagas, como establecía la Orden de 24 de octubre de 2024. Cuentan los ingresos de todo el hogar; si alquilas una habitación, solo los tuyos.
Se miran los ingresos de la última declaración de la renta con plazo vencido: en la convocatoria de 2025, la de 2024. Si la de 2026 sigue el mismo criterio, contaría la renta de 2025. Y cumplir los requisitos no garantiza la ayuda: se reparte en concurrencia competitiva, hasta que se acaba el dinero. La orden de 2024 ordenaba por ingresos en relación con el límite de cada hogar (cuanto más lejos del tope, mejor puesto) y, en caso de empate, por fecha de presentación. En esa convocatoria hubo excluidos por falta de presupuesto.
Alquiler máximo por municipio
El alquiler mensual no podía pasar de 600 euros por una vivienda ni de 300 por una habitación. En 55 municipios, y para las familias numerosas en toda la región, el tope subía a 900 y 450 euros. Entre esos 55 están Madrid capital, Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Las Rozas de Madrid, Móstoles, Parla, Pozuelo de Alarcón y Torrejón de Ardoz; la lista completa está en la ficha de la sede. Mira el importe exacto de tu contrato: si pagas un euro más que el tope, no entras.
Documentos que se pidieron en 2025
- DNI o NIE; si no eres ciudadano de la Unión Europea, copia del permiso de residencia.
- El contrato o los contratos de alquiler vigentes durante el año de la ayuda.
- Certificado o volante de empadronamiento colectivo, con todas las personas empadronadas y su fecha de alta.
- Declaración de la renta o certificado de ingresos de Hacienda, salvo que autorices la consulta.
- Anexo I, autorización de la persona arrendataria, y Anexo II, declaración de los demás convivientes mayores de edad.
- Según tu caso: certificado de una renta mínima o prestación exenta, título de familia numerosa, certificado de discapacidad, acreditación de víctima de violencia de género o de terrorismo, o certificado del SEPE de haber agotado la prestación.
Si te conceden la ayuda, hay que demostrar el pago: en 2024 había 15 días hábiles desde la publicación para aportar la nota de localización del Registro de la Propiedad, un documento que indica quién es el dueño de la vivienda, y los justificantes de pago de cada mes.
Cómo se solicita y qué pasa después
- Consigue un certificado digital u otro sistema de firma electrónica reconocido si vas a pedirla por internet.
- Cuando salga la convocatoria, busca en sede.comunidad.madrid la ficha «Ayudas al alquiler de vivienda para jóvenes y sectores de escasos recursos» del año.
- Entra con tu Cuenta Digital, rellena el formulario, adjunta los documentos y pulsa «Firmar y enviar solicitud». También se puede presentar en papel en las oficinas de registro.
- Guarda el justificante con la fecha y la hora: en caso de empate, cuenta.
- Vigila la lista provisional. Si apareces como requerido, tienes 10 días hábiles para subsanar; si no lo haces, se te tiene por desistido.
- Tras la lista definitiva, aporta en plazo los justificantes de pago de cada mes.
No cuentes con cobrar pronto. En la convocatoria de 2024 la lista provisional salió el 17 de julio de 2025, la definitiva el 29 de diciembre de 2025 y el requerimiento para cobrar el 19 de mayo de 2026. La de 2025 sigue sin lista provisional en su ficha, actualizada el 8 de octubre de 2026.
Errores frecuentes que dejan a muchos sin ayuda
- Esperar al último día: en caso de empate se ordena por fecha de presentación.
- Pagar un alquiler por encima del tope de tu municipio, aunque sea por poco.
- Empadronarse tarde: si la fecha de alta es posterior al inicio del periodo, la ayuda se reduce en proporción.
- No declarar a todos los que viven en la casa, o que alguno no firme el Anexo II.
- Pagar en efectivo o desde cuentas que no cuadran con el contrato. En 2024 se admitían recibos firmados por el casero, pero una transferencia con el concepto y el mes es mucho más fácil de demostrar.
- Equivocarse de trámite: en la sede hay fichas de vivienda con nombres parecidos que no son para inquilinos.
- No volver a mirar la sede y el BOCM: los requerimientos se publican en listados y los plazos corren desde la publicación.
Cómo encaja con el Bono Alquiler Joven
El Bono Alquiler Joven es otra ayuda: hasta 250 euros al mes durante un máximo de 24 mensualidades, de 18 a 35 años. La convocatoria madrileña de 2024 está en fase de pagos, y del 1 al 15 de diciembre se presentan los recibos del año; lo contamos en «Bono Alquiler Joven en Madrid: plazo del 1 al 15 de diciembre de 2026 para cobrar, listados, requisitos y nuevas ayudas». El Bono no se suma a otras ayudas al alquiler, salvo al programa de jóvenes del plan 2022-2025, y con un límite:
La suma de las dos ayudas, no podrá exceder del 75 por 100 del importe de la renta arrendaticia.
Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 26 de diciembre de 2024, artículo 7
Si la convocatoria de 2026 se financia ya con el nuevo plan, habrá que leer qué dice sobre compatibilidad, porque el real decreto no permite acumular su ayuda con otras salvo excepciones sociales. Si cobras el Bono, compara antes de pedir otra.
Cómo lo hacemos en Llavely
Para pedir una ayuda al alquiler tienes que demostrar quién eres, cuánto ganas, dónde vives y que pagas tu renta. Es lo mismo que suele pedir un propietario antes de alquilarte un piso. Por eso en Llavely queremos que lo prepares una sola vez. Llavely es el alquiler al revés: el inquilino crea una vez su perfil verificado, con su identidad y sus ingresos comprobados (si algo no cuadra, lo revisa una persona del equipo), y son los propietarios y las agencias quienes le invitan a ver su vivienda.
Es gratis para inquilinos, propietarios y agencias, con todas las funciones; para el inquilino, siempre gratis. El alquiler ya está abierto en las provincias de Madrid y Barcelona, así que allí ya no tienes que mandar los mismos papeles en cada anuncio. En el resto de España hay lista de espera: apúntate con tus zonas y te avisamos por correo cuando abramos en ellas. No podemos prometerte un piso ni una ayuda, pero sí un proceso más ordenado.
Si te encaja y buscas piso en las provincias de Madrid o Barcelona, crea tu perfil gratis; si eres propietario o agencia, publica tu vivienda gratis: puedes pegar el texto del anuncio que ya tienes y una persona del equipo la revisa en menos de 24 horas antes de publicarla. Y si tienes una vivienda en la Comunidad de Madrid y piensas venderla, también podemos ayudarte: un 2,5 % + IVA, solo si se vende y con todo incluido. Pide tu valoración gratis.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo salen las ayudas al alquiler de 2026 de la Comunidad de Madrid?
A 21 de octubre de 2026 no hay convocatoria ni fecha anunciada. Como referencia, las de 2024 y 2025 se publicaron en el BOCM el 29 y el 28 de octubre, con solicitudes hasta el 15 de diciembre. Este año el cambio al Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 puede alterar ese calendario.
¿Cuánto dan las ayudas al alquiler de la Comunidad de Madrid?
En 2024 y 2025, el 50 % de la renta mensual durante un año, de enero a diciembre. El nuevo plan estatal fija otras cuantías: hasta 250 euros al mes en la ayuda general y hasta 300 euros para jóvenes, sin pasar del 60 % de la renta. Lo que se aplique en 2026 dependerá de la convocatoria madrileña.
¿Qué ingresos máximos se piden?
En la convocatoria de 2025, en el caso general, 3 veces el IPREM. Con el IPREM de 2026 en 14 pagas (8.400 euros), son 25.200 euros al año para todo el hogar. El límite sube a 4 o 5 veces el IPREM para familias numerosas y personas con discapacidad. Si alquilas una habitación, solo cuentan tus ingresos.
¿Cuál es el alquiler máximo para pedir la ayuda en Madrid capital?
En la convocatoria de 2025, 900 euros al mes por una vivienda y 450 por una habitación, igual que en otros 54 municipios. En el resto, 600 y 300 euros, salvo para las familias numerosas, que tienen el tope de 900 y 450 en toda la región.
¿Puedo pedir la ayuda si todavía no tengo contrato de alquiler?
En la línea de jóvenes de 2024 y 2025, sí: podía pedirla quien estuviera en condiciones de firmar un contrato. En 2024, quien no lo tenía al pedirla debía aportar el contrato y el empadronamiento en los dos meses siguientes a la orden de concesión.
¿Es compatible con el Bono Alquiler Joven?
El Bono es incompatible con otras ayudas al alquiler, salvo con el programa de jóvenes del plan 2022-2025, y entonces la suma no puede superar el 75 % de la renta. Si la convocatoria de 2026 se financia con el nuevo plan, habrá que ver lo que diga, porque el real decreto no permite acumular su ayuda con otras salvo excepciones sociales.
¿Cuándo se cobra la ayuda?
Bastante después de pedirla. En la convocatoria de 2024, cerrada el 15 de diciembre de 2024, la lista definitiva salió el 29 de diciembre de 2025 y el requerimiento para cobrar el 19 de mayo de 2026. A 21 de octubre de 2026, la de 2025 aún no tiene lista provisional.
Fuentes
- Ayudas al alquiler de vivienda para jóvenes y sectores de escasos recursos (2025), ficha del trámite (sede electrónica de la Comunidad de Madrid, actualizada el 8 de octubre de 2026)
- Extracto de la Orden de 22 de octubre de 2025 por la que se convocan las ayudas al alquiler de vivienda y a las personas jóvenes para 2025 (BOCM, 28 de octubre de 2025)
- La Comunidad de Madrid abrirá el 4 de noviembre el plazo para las ayudas al alquiler de vivienda para jóvenes, mayores de 65 años y familias vulnerables (Comunidad de Madrid, 22 de octubre de 2025)
- Orden de 24 de octubre de 2024 por la que se convocan las ayudas al alquiler de vivienda y a las personas jóvenes para 2024 (Comunidad de Madrid)
- Ayudas al alquiler de vivienda para jóvenes y sectores de escasos recursos (2024), ficha del trámite (sede electrónica de la Comunidad de Madrid, actualizada el 15 de junio de 2026)
- La Comunidad de Madrid aprueba 21,5 millones en ayudas al alquiler de vivienda para jóvenes, mayores de 65 años y familias vulnerables (Comunidad de Madrid, 23 de octubre de 2024)
- Madrid abre este viernes las solicitudes para las ayudas al alquiler de vivienda para jóvenes, mayores de 65 años y vulnerables (Gacetín Madrid, 31 de octubre de 2024)
- Alquiler: ayudas y programas de vivienda (Comunidad de Madrid)
- Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 (BOE, 23 de abril de 2026)
- Resumen del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 (Notarios y Registradores, 3 de mayo de 2026)
- El Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 recibe el aval unánime de las comunidades autónomas (Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, 21 de mayo de 2026)
- SMI e IPREM en 2026 (OCU, 20 de febrero de 2026)
- Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de diciembre de 2024 por el que se autoriza la concesión directa del Bono Alquiler Joven (Comunidad de Madrid)