Alquiler · · 10 min de lectura
Bono Alquiler Joven en Madrid: plazo del 1 al 15 de diciembre de 2026 para cobrar, listados, requisitos y nuevas ayudas
Del 1 al 15 de diciembre de 2026 se abre el plazo anual para presentar los recibos del alquiler y cobrar el Bono Alquiler Joven en la Comunidad de Madrid. Repasamos qué listados se han publicado, cuándo se cobra, los requisitos (250 euros al mes, de 18 a 35 años), cómo consultar el expediente y subsanar paso a paso, y qué se sabe a 20 de octubre de 2026 de las ayudas al alquiler de 2025 y de las nuevas del Plan Estatal 2026-2030.

Si tienes entre 18 y 35 años y vives de alquiler en la Comunidad de Madrid, el Bono Alquiler Joven es la ayuda que más habrás oído nombrar: hasta 250 euros al mes durante un máximo de 24 mensualidades. Pero que te lo concedan es solo la mitad del camino: para cobrarlo hay que demostrar, recibo a recibo, que has pagado el alquiler, en fases con listados en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) y plazos cortos. Repasamos la situación a 20 de octubre de 2026: fechas, pagos, requisitos, las ayudas al alquiler para jóvenes de 2025 y el nuevo Plan Estatal de Vivienda 2026-2030.
Qué está pasando con el Bono Alquiler Joven a 20 de octubre de 2026
El Bono que se tramita ahora es el de la convocatoria de 2024. Nace del Real Decreto 42/2022 y, en Madrid, lo regula un Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de diciembre de 2024, publicado en el BOCM del 10 de enero de 2025. Las solicitudes se pueden presentar desde el 3 de febrero de 2025 y se resuelven por fases: primero se publica quién es beneficiario y después llega la fase de cobro, en la que cada persona justifica los meses pagados.
El último movimiento fue el 22 de septiembre de 2026. El BOCM publicó el primer listado definitivo de excluidos y el segundo listado de requeridos a subsanar, y, según la prensa, ese día salió también la lista definitiva de beneficiarios de la tercera fase, aprobada el 10 de septiembre. En su web, la Comunidad da cuenta de tres órdenes de reconocimiento en esta convocatoria: con 1.999, 782 y 2.768 beneficiarios.
| Fecha | Qué toca | A quién afecta | Fuente |
|---|---|---|---|
| Del 23 de septiembre al 6 de octubre de 2026 | Subsanar la solicitud (10 días hábiles) | Segundo listado de requeridos a subsanar | Sede y BOCM del 22-9-2026 |
| Hasta el 14 de octubre de 2026 | Aportar los recibos de 2024 y 2025 que faltaban | Beneficiarios de la tercera fase | Prensa (OKDIARIO, ADSLZone) |
| Del 23 de septiembre al 22 de octubre de 2026 | Recurso potestativo de reposición | Primer listado definitivo de excluidos | BOCM del 22-9-2026 |
| Del 1 al 15 de diciembre de 2026 | Presentar los recibos del año para cobrar | Beneficiarios con meses subvencionados en 2026 | Acuerdo de 26-12-2024, art. 13 |
| Hasta el 22 de diciembre de 2026 | Entregar contrato firmado y empadronamiento | Tercera fase: quienes pidieron la ayuda antes de firmar el contrato | Prensa (OKDIARIO, ADSLZone) |
Los días hábiles son de lunes a viernes, sin festivos. La ficha de la sede, actualizada el 8 de octubre de 2026, recoge el segundo listado de requeridos; las fechas de la tercera fase proceden de la prensa.
La fecha que viene: del 1 al 15 de diciembre de 2026
El Bono no se cobra de golpe. Según el Acuerdo, el primer pago incluye los meses ya justificados y los siguientes son anuales: los recibos se presentan del 1 al 15 de diciembre de cada año que abarque el periodo subvencionado. Ese periodo es de 24 mensualidades como máximo y empieza en enero de 2024, o en el mes en que empezó tu contrato si fue posterior.
Se concederá a los arrendatarios que obtengan la condición de beneficiarios una ayuda máxima de 250 euros mensuales
Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 26 de diciembre de 2024, artículo 8
Si tus 24 mensualidades incluyen meses de 2026, por ejemplo porque tu contrato empezó después de enero de 2024, esa ventana es la que te permite cobrarlos, con el formulario 3340FA3_24 de la sede. Quien no justifique bien un mes se arriesga a perderlo: en junio de 2026 la Comunidad declaró la pérdida del derecho al cobro de determinadas cuantías a beneficiarios de convocatorias anteriores.
Cuándo se cobra el Bono Alquiler Joven
No hay calendario de pagos publicado. La sede describe cinco fases: solicitud, subsanación y lista de beneficiarios, presentación de los justificantes del año, subsanación de esos justificantes y pago de las mensualidades bien justificadas. Aparecer en una lista no es cobrar ese día.
El dinero llega a la cuenta que indicaste; si la cambias con el expediente en trámite, necesitas un certificado de titularidad sellado por el banco. Si el contrato termina antes, la ayuda se paga hasta la fecha de rescisión, siempre que hayas justificado el pago, y debes comunicarlo en 15 días.
Requisitos del Bono Alquiler Joven en Madrid
| Requisito | Qué se pide |
|---|---|
| Edad | De 18 a 35 años, ambos incluidos, al solicitarlo |
| Contrato | Alquiler de vivienda o habitación, o cesión de uso, a tu nombre, o estar en condiciones de firmarlo; con nacionalidad española o residencia legal |
| Vivienda | Residencia habitual y permanente, acreditada con el empadronamiento |
| Ingresos | Hasta 3 veces el IPREM al año (la ficha pone el ejemplo de un IPREM de 600 € al mes: tope de 1.800 € mensuales); en una habitación cuentan solo tus ingresos |
| Alquiler máximo | 600 € por vivienda y 300 € por habitación; 900 € y 450 € en Madrid capital y los demás municipios del anexo |
| Exclusiones | Ser propietario de una vivienda en España (con excepciones) o familiar de primer o segundo grado o socio del casero |
Fuente: Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26-12-2024 (arts. 4 a 8) y ficha de la sede, actualizada el 8-10-2026. Garaje, trastero, comunidad y suministros no cuentan para el alquiler máximo. Los topes de alquiler son los mismos que en el primer Bono, de 2022.
¿Se puede pedir todavía el Bono Alquiler Joven en Madrid?
Hay que ser prudentes. El Acuerdo no fijó fecha de cierre: se conceden ayudas mientras haya crédito, con 31,8 millones de euros (26,9 en 2025 y 4,9 en 2026), que dan para unas 5.300 ayudas completas de 6.000 euros. Si se previera agotarlo, la Consejería debe declararlo con una orden en el BOCM, y la ficha oficial sigue mostrando plazo «permanente». Algunas webs publicaron que el plazo terminaba el 30 de mayo de 2026, pero no hemos encontrado ninguna orden del BOCM que lo diga. Antes de pedirlo, confirma en el 012 si se siguen admitiendo solicitudes.
Ayudas al alquiler para jóvenes de 2025: el 50 % de la renta, aún sin listados
Además del Bono, la Comunidad convoca cada año ayudas al alquiler que cubren el 50 % de la renta de un año, en concurrencia competitiva, con un programa para jóvenes de 18 a 35 años en el que todos los convivientes deben tener 35 años o menos. La convocatoria de 2025 se publicó en el BOCM el 28 de octubre de 2025, con 21,7 millones de euros (10,3 para jóvenes), solicitudes del 4 de noviembre al 15 de diciembre y más de 7.000 beneficiarios previstos en 55 municipios.
A 20 de octubre de 2026, su ficha figura «en tramitación» y sin lista provisional. Cuando salga, habrá 10 días hábiles para subsanar. En la convocatoria anterior, la lista provisional salió el 17 de julio de 2025, la definitiva el 29 de diciembre de 2025 y el requerimiento para cobrar el 19 de mayo de 2026. Para la de 2025 no hay fecha anunciada.
¿Se pueden cobrar las dos? El Bono es incompatible con otras ayudas públicas al alquiler, salvo las prestaciones no contributivas y el Ingreso Mínimo Vital. Puede convivir con el programa de jóvenes del Plan Estatal 2022-2025, que financia esta convocatoria, pero la suma de ambas no puede superar el 75 % del alquiler.
El Plan Estatal de Vivienda 2026-2030: hasta 300 euros para menores de 35
El Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, en vigor desde el 24 de abril, regula el nuevo Plan Estatal de Vivienda y toma el relevo del plan 2022-2025, que financiaba el Bono. Incluye una ayuda específica al alquiler para jóvenes y obliga a destinar al menos el 30 % de la financiación de cada año a reducir el esfuerzo de pago de la vivienda e impulsar la emancipación.
Se establecen ayudas específicas al alquiler para personas jóvenes por un plazo de hasta 4 años para facilitar su emancipación.
Real Decreto 326/2026, preámbulo (BOE, 23 de abril de 2026)
| Condición | Bono Alquiler Joven en Madrid (2024) | Ayuda a jóvenes del Plan Estatal 2026-2030 |
|---|---|---|
| Edad | De 18 a 35 años | Hasta 35 años |
| Ingresos | Hasta 3 veces el IPREM | Menos de 5 veces el IPREM, según Notarios y Registradores |
| Cuantía por vivienda | Hasta 250 € al mes | Hasta 300 € al mes |
| Cuantía por habitación | Hasta 250 € al mes, sin superar el alquiler | Hasta 200 € al mes |
| Límite sobre el alquiler | No puede superar la renta | No más del 60 % de la renta |
| Alquiler máximo | 600 € (900 € en Madrid capital y otros municipios); habitación 300 € (450 €) | 1.000 € por vivienda y 600 € por habitación, con excepciones en zonas tensionadas |
| Duración | Hasta 24 mensualidades | 2 años, prorrogables otros 2 |
| Situación en Madrid a 20-10-2026 | En fase de pagos | Sin convocatoria publicada |
Fuentes: Acuerdo de 26-12-2024; Real Decreto 326/2026, según Notarios y Registradores (3-5-2026) y El Español (25-4-2026). Los requisitos definitivos los fija cada comunidad en su convocatoria.
¿Cuándo llegará a Madrid? Cada comunidad tiene que adherirse al plan y convocar. Para 2026, el real decreto permite transferir los fondos estatales mediante resolución, con la conformidad expresa de la comunidad, y conceder estas ayudas con efectos desde el 1 de enero de 2026. A 20 de octubre de 2026 no hemos encontrado ninguna convocatoria madrileña con las nuevas cuantías.
Sí conocemos el calendario de los últimos años: las ayudas al alquiler de 2024 se convocaron en el BOCM del 29 de octubre de 2024 y las de 2025 en el del 28 de octubre de 2025, ambas con plazo hasta el 15 de diciembre. Si se mantiene ese ritmo, conviene vigilar el BOCM en las próximas semanas, aunque no hay fecha anunciada. Si sale, compara antes de pedirla: el Bono es incompatible con la mayoría de las ayudas al alquiler.
Paso a paso: cómo consultar tu expediente y subsanar
- Entra en sede.comunidad.madrid y busca la ficha «Bono Alquiler Joven (2024)» o la de «Ayudas al alquiler de vivienda para jóvenes y sectores de escasos recursos (2025)». Ahí están los listados y sus preguntas frecuentes.
- Accede a Mis Gestiones, en tu Cuenta Digital, con un sistema de identificación reconocido, como el certificado digital. Verás el estado del expediente, los documentos enviados y las comunicaciones.
- Busca tu número de expediente en el listado y lee el motivo: los listados de requeridos indican qué requisito o documento falta.
- Para subsanar, ve a «Acciones sobre la solicitud», dentro de «Tramitación», y usa el formulario 3340FA4_24 (en los requerimientos del BOCM figura también el 3340FR1_24). Para los recibos de la fase de pagos, el 3340FA3_24.
- Adjunta exactamente lo que te piden: contrato completo y firmado, empadronamiento colectivo con la fecha de alta de cada persona, justificantes de pago, nota de localización del Registro o certificado de titularidad de la cuenta.
- Presenta en plazo: 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación. Si no respondes, se te tendrá por desistido.
- Guarda el justificante de registro y comprueba días después en Mis Gestiones que la documentación consta.
Errores frecuentes que hacen perder mensualidades
- Pagar en efectivo. Valen transferencias, ingresos y Bizum si se ve quién paga, quién recibe, el importe, el concepto y el mes y año. Una factura, por sí sola, no acredita el pago.
- Pagar desde una cuenta que no es tuya, o a otra distinta de la del contrato, sin acreditar quién es el titular.
- Compartir piso y que una sola persona pague todo al casero sin poder demostrar las transferencias de los demás.
- Presentar un padrón sin la fecha de alta en la vivienda, que no es lo mismo que la fecha de alta en el municipio.
- Entregar un contrato incompleto, sin fecha o sin firmas, o una solicitud sin firmar.
- No comunicar en 15 días un cambio de domicilio o el fin del contrato.
- Confundir la fecha de un listado con la fecha de cobro o dejar el plazo para el último día.
Cómo lo hacemos en Llavely
Todo lo anterior tiene algo en común: demostrar quién eres, qué ingresos tienes y que pagas tu alquiler. Es lo mismo que suele pedir un propietario, y por eso en Llavely queremos que el inquilino lo prepare una sola vez. Llavely es el alquiler al revés: el inquilino crea una vez su perfil verificado, con su identidad y sus ingresos comprobados (si algo no cuadra, lo revisa una persona del equipo), y son los propietarios y las agencias quienes le invitan a ver su vivienda.
Es gratis para inquilinos, propietarios y agencias, con todas las funciones; para el inquilino, siempre gratis. El alquiler ya está abierto en las provincias de Madrid y Barcelona, así que allí ya no tienes que repetir la misma documentación en cada anuncio. En el resto de España hay lista de espera: apúntate con tus zonas y te avisamos por correo cuando abramos en ellas. No podemos prometerte un piso ni una ayuda, pero sí un proceso más ordenado.
Si te encaja y buscas piso en las provincias de Madrid o Barcelona, crea tu perfil gratis; si eres propietario o agencia, publica tu vivienda gratis: puedes pegar el texto del anuncio que ya tienes y una persona del equipo la revisa en menos de 24 horas antes de publicarla. Y si tienes una vivienda en la Comunidad de Madrid y piensas venderla, también podemos ayudarte: un 2,5 % + IVA, solo si se vende y con todo incluido. Pide tu valoración gratis.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se cobra el Bono Alquiler Joven en Madrid?
No hay un calendario de pagos publicado. El primer pago incluye los meses que ya has justificado con recibos, y los siguientes son anuales: los recibos se presentan del 1 al 15 de diciembre de cada año del periodo subvencionado y la Comunidad paga después de revisarlos. Aparecer en una lista de beneficiarios no significa cobrar ese mismo día.
¿Qué hay que presentar del 1 al 15 de diciembre de 2026?
Los justificantes de pago del alquiler de los meses subvencionados de 2026, con el formulario 3340FA3_24 de la sede electrónica. Deben mostrar quién paga, quién recibe, el importe, el concepto y el mes y año. Afecta a quienes tienen meses de 2026 dentro de sus 24 mensualidades.
¿Cuánto da el Bono Alquiler Joven en Madrid y cuál es el alquiler máximo?
Hasta 250 euros al mes, sin superar el alquiler, durante un máximo de 24 mensualidades, es decir, hasta 6.000 euros. El alquiler no puede pasar de 600 euros por vivienda o 300 por habitación, o de 900 y 450 euros en Madrid capital y los demás municipios del anexo.
¿Se puede pedir ahora el Bono Alquiler Joven en Madrid?
El Acuerdo de 2024 permitía pedirlo desde el 3 de febrero de 2025, sin fecha de cierre, mientras hubiera crédito, y la ficha oficial sigue indicando plazo permanente. No hemos encontrado ninguna orden en el BOCM que cierre el plazo o declare agotado el crédito. Antes de pedirlo, confirma en el 012 si se siguen admitiendo solicitudes.
¿Qué pasa si no subsano a tiempo?
Si no corriges la solicitud o no aportas la documentación en los 10 días hábiles, la Administración te tiene por desistido. Si te excluyen en un listado definitivo, puedes presentar un recurso potestativo de reposición en un mes o acudir a los tribunales en dos meses, desde el día siguiente a la publicación en el BOCM.
¿Es compatible el Bono con las ayudas al alquiler del 50 % de la Comunidad?
El Bono es incompatible con otras ayudas públicas al alquiler, salvo las prestaciones no contributivas y el Ingreso Mínimo Vital. Sí puede convivir con el programa de ayudas a personas jóvenes del Plan Estatal 2022-2025, pero la suma de las dos ayudas no puede superar el 75 % del alquiler.
¿Cuándo salen los listados de las ayudas al alquiler de 2025?
No hay fecha anunciada. A 20 de octubre de 2026, la ficha oficial figura en tramitación y sin lista provisional. En la convocatoria anterior, la lista provisional salió unos siete meses después del cierre de solicitudes, el 17 de julio de 2025, y la definitiva el 29 de diciembre de 2025.
¿Cuándo llegará a Madrid la ayuda de 300 euros del Plan Estatal 2026-2030?
Depende de que la Comunidad de Madrid se adhiera al plan y publique su convocatoria. El real decreto está en vigor desde el 24 de abril de 2026 y permite conceder estas ayudas con efectos desde el 1 de enero de 2026, pero a 20 de octubre de 2026 no hay ninguna convocatoria madrileña publicada.
Fuentes
- Bono Alquiler Joven (2024), ficha del trámite (sede electrónica de la Comunidad de Madrid, actualizada el 8 de octubre de 2026)
- Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de diciembre de 2024 por el que se autoriza la concesión directa del Bono Alquiler Joven (Comunidad de Madrid)
- Orden de 8 de septiembre de 2026 por la que se aprueba el primer listado definitivo de solicitantes excluidos del Bono Alquiler Joven (BOCM, 22 de septiembre de 2026)
- Resolución de 8 de septiembre de 2026 por la que se aprueba el segundo listado de requeridos a subsanar del Bono Alquiler Joven (BOCM, 22 de septiembre de 2026)
- Orden de 17 de junio de 2026 por la que se declara la pérdida del derecho al cobro de determinadas cuantías del Bono Alquiler Joven (BOCM, 29 de junio de 2026)
- Ayudas al alquiler de vivienda para jóvenes y sectores de escasos recursos (2025), ficha del trámite (sede electrónica de la Comunidad de Madrid)
- Ayudas al alquiler de vivienda para jóvenes y sectores de escasos recursos (2024), ficha del trámite (sede electrónica de la Comunidad de Madrid, actualizada el 15 de junio de 2026)
- Extracto de la Orden de 22 de octubre de 2025 por la que se convocan las ayudas al alquiler de vivienda y a las personas jóvenes para 2025 (BOCM, 28 de octubre de 2025)
- La Comunidad de Madrid abrirá el 4 de noviembre el plazo para las ayudas al alquiler de vivienda para jóvenes, mayores de 65 años y familias vulnerables (Comunidad de Madrid, 22 de octubre de 2025)
- Alquiler: ayudas y programas de vivienda (Comunidad de Madrid)
- La Comunidad de Madrid da luz verde a las ayudas del Bono del Alquiler Joven con 250 euros mensuales (Comunidad de Madrid, 14 de septiembre de 2022)
- Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 (BOE, 23 de abril de 2026)
- Resumen del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 (Notarios y Registradores, 3 de mayo de 2026)
- Es oficial: ayudas de hasta 300 euros al mes para jóvenes que vivan de alquiler (El Español, 25 de abril de 2026)
- Madrid publica nuevos listados del Bono Alquiler Joven con plazos distintos para cobrar, subsanar y recurrir (OKDIARIO Talent24h, 28 de septiembre de 2026)
- Bono Alquiler Joven de Madrid: el documento que tienes que enviar si no quieres quedarte sin la ayuda (ADSLZone, 27 de septiembre de 2026)