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Herencia sin testamento en 2026: quién hereda, declaración de herederos, coste y plazos
Cuando alguien fallece sin testamento, la ley decide quién hereda y en qué orden, y un notario lo deja por escrito en un acta. Te explicamos el orden del Código Civil, qué le corresponde al viudo o la viuda, qué documentos hacen falta y cuánto cuesta y tarda todo en 2026.

Fallecer sin testamento es más habitual de lo que parece, y no significa que la herencia se pierda ni que vaya al Estado. Cuando no hay testamento, el Código Civil decide quiénes heredan, en qué orden y en qué proporción. Es lo que se llama sucesión intestada o abintestato, dos palabras que solo significan «sin testamento».
Para poder repartir, primero hay que dejar constancia oficial de quiénes son esos herederos. Desde 2015 lo hace un notario con el acta de declaración de herederos. En esta guía te contamos el orden legal, qué recibe el viudo o la viuda, cómo es el trámite, qué papeles se piden y cuánto cuesta y tarda en 2026 una herencia que se tramita en la Comunidad de Madrid, donde se aplica el Código Civil común.
Cuándo se reparte la herencia según la ley
Según el artículo 912 del Código Civil, la ley reparte cuando no hay testamento o es nulo; cuando el testamento no incluye todos los bienes (solo para los que faltan); y cuando el heredero nombrado muere antes, renuncia o no puede heredar sin que haya sustituto.
Quién hereda: el orden del Código Civil
La regla general es sencilla: el pariente más cercano excluye al más lejano, y los que están en el mismo grado heredan a partes iguales (arts. 921 y 922). A partir de ahí, el orden es este:
- Hijos y descendientes. Los hijos heredan a partes iguales, sin distinción de edad, sexo o filiación. Si un hijo murió antes, sus hijos ocupan su lugar y se reparten lo que le habría tocado; es el llamado derecho de representación (arts. 930 a 934).
- Padres y ascendientes. Si no hay descendientes, heredan los padres a partes iguales, o todo el que siga vivo. Si no vive ninguno, heredan los ascendientes más próximos, normalmente los abuelos, con una mitad para la línea paterna y otra para la materna (arts. 935 a 942).
- Cónyuge viudo. Sin descendientes ni ascendientes, el cónyuge hereda todo, por delante de los hermanos, salvo que estuviera separado legalmente o de hecho (arts. 944 y 945).
- Hermanos y sobrinos. Después vienen los hermanos y los hijos de los hermanos que hayan fallecido. Los hermanos de padre y madre reciben el doble que los medio hermanos (arts. 946 a 951).
- Otros parientes hasta el cuarto grado. Por ejemplo, tíos y primos hermanos, siempre con preferencia del grado más cercano (arts. 954 y 955).
- El Estado. Si no queda ningún pariente con derecho, hereda el Estado, que destina dos terceras partes de lo que reciba a fines de interés social y acepta siempre a beneficio de inventario, es decir, sin responder de las deudas más allá de los bienes (arts. 956 y 957).
| Familia que deja el fallecido | Quién recibe los bienes en propiedad | Qué recibe el cónyuge viudo |
|---|---|---|
| Hijos y cónyuge | Los hijos, a partes iguales | El usufructo de un tercio de la herencia |
| Sin hijos, con padres y cónyuge | Los padres, o el que viva | El usufructo de la mitad de la herencia |
| Sin hijos ni ascendientes, con cónyuge y hermanos | El cónyuge | Toda la herencia en propiedad |
| Sin hijos, ascendientes ni cónyuge | Hermanos y sobrinos; si no hay, otros parientes hasta el cuarto grado | No aplica |
| Sin parientes con derecho | El Estado | No aplica |
Fuente: arts. 834, 837 y 912 a 958 del Código Civil (CEF Civil-Mercantil). El cónyuge separado legalmente o de hecho no hereda.
El cónyuge viudo: qué le corresponde de verdad
Es la duda más frecuente y conviene aclararla: si hay hijos, el viudo o la viuda no hereda el piso en propiedad. Recibe un usufructo, es decir, el derecho a usar los bienes o cobrar sus rentas de por vida sin ser su dueño, sobre el tercio de la herencia llamado de mejora (art. 834). Si hereda junto a los padres del fallecido, el usufructo es de la mitad (art. 837). Solo cuando no hay descendientes ni ascendientes lo hereda todo en propiedad.
Además, no hay que confundir herencia con gananciales. Si el matrimonio estaba en régimen de gananciales, antes de repartir la herencia hay que liquidar la sociedad conyugal: al viudo le corresponde la mitad del patrimonio común por ser suyo, no por herencia, y solo la otra mitad, junto con los bienes privativos del fallecido, se reparte entre los herederos. Por eso la escritura de herencia suele empezar con la liquidación de gananciales, en la que tiene que intervenir el cónyuge.
Los herederos y el viudo pueden acordar cambiar ese usufructo por una renta vitalicia, por las rentas de ciertos bienes o por una cantidad de dinero (art. 839). Es habitual cuando se quiere vender el piso, porque un comprador quiere la plena propiedad y, para dársela, tienen que firmar todos: quien tiene el usufructo y quienes tienen la propiedad.
¿Y la pareja de hecho?
En la Comunidad de Madrid rige el Código Civil común, que no incluye a la pareja de hecho en el orden de la herencia sin testamento. Aunque la pareja esté inscrita, sin testamento no hereda por ley, como recordaba una notaria en declaraciones a El Español el 1 de octubre de 2026. Otras comunidades con derecho civil propio, como Cataluña o el País Vasco, sí le reconocen derechos sucesorios.
En lo fiscal, Madrid sí equipara a los cónyuges las parejas inscritas conforme a su ley de uniones de hecho, que pueden aplicar la bonificación del 99 % si heredan por testamento (Cuatrecasas, 2022). Conclusión: si vivís en pareja sin casaros, haced testamento.
La declaración de herederos ante notario
Desde la Ley de la Jurisdicción Voluntaria de 2015, los notarios pueden declarar herederos a cualquier pariente: descendientes, ascendientes, cónyuge y también colaterales como hermanos, sobrinos o primos. Antes, en el caso de los colaterales había que acudir al juzgado con abogado y procurador, y según El Derecho esos expedientes tardaban de media siete meses.
La puede pedir cualquiera que se considere heredero o tenga un interés legítimo. Se puede elegir notario entre los del último domicilio o residencia habitual del fallecido, el lugar donde tenía la mayor parte de sus bienes, el lugar del fallecimiento si fue en España o un distrito colindante a cualquiera de ellos; si no es posible ninguno, sirve el del domicilio de quien lo pide (art. 55 de la Ley del Notariado).
Cómo es el trámite, paso a paso
- Se reúnen los certificados de defunción y de últimas voluntades y los documentos que prueban el parentesco.
- Se firma el requerimiento en la notaría: quien lo pide identifica a los posibles herederos, explica su parentesco e indica el último domicilio del fallecido.
- Comparecen al menos dos testigos que conozcan a la familia y declaren que el fallecido no dejó testamento y que esas personas son sus únicos herederos. Pueden ser parientes, siempre que no tengan interés directo en la herencia.
- El notario hace las comprobaciones que considere necesarias. Si no logra localizar a algún interesado, publica un anuncio en el BOE y en los tablones de los ayuntamientos, y se abre un plazo de un mes para que cualquiera pueda oponerse.
- Pasados al menos 20 días hábiles desde el requerimiento, o desde el final del mes de anuncios, el notario cierra el acta y declara quiénes son los herederos y qué derechos tiene cada uno.
Con el acta se puede firmar la escritura de aceptación y reparto, presentar los impuestos e inscribir los bienes. No es obligatorio ir con abogado, aunque es recomendable si hay conflicto o deudas.
¿Cuándo hace falta ir al juzgado?
En la herencia sin testamento de derecho común, la declaración de herederos ya no la hace el juez: es competencia del notario y, cuando no hay parientes con derecho, de la Administración. Si el notario concluye que nadie tiene derecho a heredar, envía el acta a la Delegación de Economía y Hacienda para que el Estado se declare heredero (art. 56 de la Ley del Notariado).
El juzgado aparece cuando hay conflicto o cuando la ley exige control judicial:
- Si alguien se considera perjudicado por la declaración, o no pudo acreditar su derecho ante el notario, puede acudir a un juicio declarativo. Si se acredita ante el notario que ya hay una demanda sobre lo mismo, el acta se detiene.
- Si los herederos no se ponen de acuerdo en el reparto, cualquiera puede pedir la división judicial de la herencia.
- Si los padres quieren renunciar a una herencia en nombre de un hijo menor, necesitan autorización judicial (art. 166 del Código Civil).
Documentos que te van a pedir
- Certificado literal de defunción.
- Certificado de actos de última voluntad, que acredita que no hay testamento.
- DNI del fallecido o, si no se tiene, certificado de empadronamiento.
- Libro de familia o certificados de matrimonio y de nacimiento que prueben el parentesco; si algún hijo ha fallecido, también su certificado de defunción.
- DNI de quien pide el acta y de los dos testigos.
- Si la herencia llega porque otros herederos renunciaron, las escrituras de renuncia.
La lista coincide con la que publican el Consejo General del Notariado y Life5, aunque el notario puede pedir otras pruebas según el caso.
Cuánto cuesta y cuánto tarda
| Paso | Plazo orientativo | Coste orientativo |
|---|---|---|
| Certificado de defunción | Unos días | Gratuito |
| Certificado de últimas voluntades | Se pide a partir de 15 días hábiles tras el fallecimiento y llega en unos 5 a 10 días hábiles | Tasa del modelo 790 (3,78 €, según Mapfre) |
| Acta de declaración de herederos | Mínimo 20 días hábiles; un mes más si hay que publicar anuncios | Entre 250 y 400 € más IVA |
| Escritura de aceptación y adjudicación | Cuando se tiene el acta y el inventario de bienes | Según el arancel notarial y lo que recibe cada heredero |
| Impuesto de Sucesiones y plusvalía | 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables | Según bienes, parentesco y municipio |
| Inscripción en el Registro | Sin plazo legal | Según el arancel registral |
Fuentes: art. 56 de la Ley del Notariado, Mapfre (2023), Life5 (julio de 2024) y sede electrónica de la Comunidad de Madrid (octubre de 2026). Los costes de notaría dependen del número de herederos y de las diligencias que haya que hacer.
Orientativamente, entre reunir los certificados y tener el acta firmada suelen pasar entre uno y tres meses si la familia está localizada y de acuerdo. No hace falta esperar a tenerla para empezar a reunir la documentación de los bienes, y conviene no perder de vista los seis meses del Impuesto de Sucesiones: si todo se va a retrasar, pide la prórroga antes de que termine el quinto mes.
Impuestos: no cambian por no haber testamento
Que no haya testamento no encarece los impuestos. En Madrid, hijos, cónyuge y padres aplican la bonificación del 99 % en Sucesiones, y hermanos y sobrinos la del 50 % desde julio de 2025 si declaran en plazo. Cada heredero presenta su autoliquidación, también el viudo por su usufructo, y se paga la plusvalía municipal. Lo explicamos con números en «Cuánto cuesta hacer una herencia en Madrid en 2026: notaría, registro, impuestos y abogado».
Errores frecuentes
- Dar por hecho que el viudo o la viuda lo hereda todo cuando hay hijos.
- Olvidar liquidar los gananciales antes de repartir la herencia.
- Dejar pasar los cinco primeros meses sin pedir la prórroga de Sucesiones.
- Elegir como testigos a personas con interés directo en la herencia.
- Pensar que en Madrid la pareja de hecho hereda sin testamento.
- Repartir de palabra sin firmar la escritura: el piso seguirá a nombre del fallecido y nadie podrá venderlo.
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Este artículo es informativo: cada caso concreto debe revisarse con un profesional.
Preguntas frecuentes
¿Quién hereda si no hay testamento y hay hijos?
Los hijos, a partes iguales. Si alguno ha fallecido, sus hijos ocupan su lugar. El cónyuge viudo no recibe la propiedad, sino el usufructo de un tercio de la herencia.
¿El viudo o la viuda hereda la casa si no hay testamento?
Solo si no hay hijos ni padres u otros ascendientes del fallecido. Si hay hijos, recibe el usufructo de un tercio; si hay padres, el de la mitad. Aparte, si estaban casados en gananciales, la mitad del patrimonio común ya era suya.
¿Heredan los hermanos si hay cónyuge y no hay hijos?
No, siempre que tampoco haya padres u otros ascendientes: en ese caso el cónyuge hereda todo, por delante de los hermanos, salvo que estuviera separado legalmente o de hecho.
¿Cuánto cuesta una declaración de herederos ante notario?
De forma orientativa, entre 250 y 400 € más IVA según Life5. Puede subir si hay muchos herederos o hay que publicar anuncios para localizar a alguno. A eso se suman los certificados y, después, la escritura de herencia.
¿Cuánto tarda la declaración de herederos?
El notario no puede cerrar el acta antes de 20 días hábiles desde el requerimiento, y si hay que publicar anuncios se añade un mes. Contando los certificados, lo normal es tenerla en uno a tres meses si la familia está de acuerdo.
¿Hace falta ir al juzgado si no hay testamento?
Normalmente no: la declaración la hace un notario, también para hermanos, sobrinos o primos. Al juzgado se va si hay conflicto sobre quién es heredero, si no hay acuerdo para repartir o para renunciar en nombre de un menor.
¿Qué pasa si un heredero no aparece?
El notario intenta localizarlo y, si no lo consigue, publica anuncios en el BOE y en los ayuntamientos y espera un mes. Quien no fue localizado conserva su derecho a reclamar después ante los tribunales.
¿La pareja de hecho hereda sin testamento en Madrid?
No. El Código Civil común no la incluye en la herencia sin testamento, aunque esté inscrita. Para que herede hace falta testamento; en ese caso, si está inscrita conforme a la ley madrileña, tributa como un cónyuge.
Fuentes
- Código Civil, arts. 912 a 929: de la sucesión intestada (CEF Civil-Mercantil)
- Código Civil, arts. 930 a 958 bis: del orden de suceder (CEF Civil-Mercantil)
- Código Civil, arts. 744 a 911: legítimas y derechos del cónyuge viudo (CEF Civil-Mercantil)
- Artículo 56 de la Ley del Notariado: declaración de herederos abintestato (Iberley)
- Ley del Notariado, sección de la declaración de herederos abintestato, art. 55 (Papelea)
- ¿Qué es un acta de declaración de herederos abintestato? (Consejo General del Notariado)
- La Ley de Jurisdicción Voluntaria agiliza los trámites sucesorios cuando no hay testamento (El Derecho, 21 de julio de 2016)
- Declaración de herederos abintestato tras la Ley de Jurisdicción Voluntaria (Notarios y Registradores, julio de 2015)
- Marta Peña, notaria: en España, si no tienes hijos, tu cónyuge no hereda automáticamente (El Español, 1 de octubre de 2026)
- La aplicación de los beneficios fiscales a las parejas de hecho (Cuatrecasas, marzo de 2022)
- Liquidación previa de los gananciales antes de la partición (Notarios y Registradores, febrero de 2016)
- Declaración de herederos: qué es y cómo hacerla (Life5, julio de 2024)
- Qué es el certificado de últimas voluntades (Mapfre, actualizado en octubre de 2023)
- Repudiación de herencia existiendo menores (Notarios y Registradores, enero de 2016)
- Prórroga de plazos de presentación del Impuesto de Sucesiones (sede electrónica de la Comunidad de Madrid, actualizado el 8 de octubre de 2026)